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La violencia de género y la Constitución cubana

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Yuliesky Amador Echevarría. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo Artículo 71 (Párrafo 199), Proyecto de Constitución de la República de Cuba: La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.