La violencia de género y la Constitución cubana


Yuliesky Amador Echevarría. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
Artículo 71 (Párrafo 199), Proyecto de Constitución de la República de Cuba: La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.

Sobre la Violencia de género, también conocida como violencia sexista, machista, o masculina, se ha escrito y hablado bastante en los últimos años. Sin embargo, escribir y hablar al respecto no es sinónimo de que hayamos ganado “más” en conciencia sobre un tema que desde 1982 el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas declaró como un obstáculo para la paz. ¿Necesidad o capricho?, son dos términos que aunque pueden referenciar un mismo interés se contraponen cuando hablamos del tema de la violencia, considerada la violación de los derechos humanos más extendida y sistemática a nivel mundial.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, diversos órganos, oficinas y organismos ejecutan programas específicos sobre la violencia contra la mujer o incluyen en sus mandatos y objetivos generales la realización de esfuerzos encaminados a hacer frente a dicha violencia. La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer expresa que esta “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”.

En el examen quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing llevado a cabo en el año 2000, los Estados especificaron que la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea en su vida pública o privada, era una cuestión de derechos humanos y pusieron de relieve la obligación de los Estados de hacer frente a dicha violencia. Se pidió a los gobiernos que tomaran todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o empresa, y que tipificaran como delitos a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Ocuparnos de esta cuestión con toda la seriedad que merece, fue el mensaje lanzado el 25 de noviembre de 2007 por Ban Ki-moon, ex Secretario General de la ONU, haciendo énfasis en que la violencia de género es siempre inaceptable.

Las encuestas arrojan que 7 de cada 10 mujeres sufren algún tipo de violencia durante su vida y que la mayoría de las mujeres que mueren en el mundo por causas violentas fallecen en el espacio privado a manos de su pareja, ex pareja o un familiar. Aunque por Violencia de género entendemos todo acto violento basado en la condición de género, con posible daño físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado, ejercido por personas conocidas o desconocidas, hay que señalar que muchas veces vemos estas acciones como “algo normal” que forma parte de la cotidianidad y que nadie podrá cambiar. ¿Mito o realidad?

Cualquier mujer, independientemente de su nivel educacional o económico, raza, edad, orientación sexual o creencia religiosa puede ser víctima de la forma más extrema de discriminación por motivos de género: la  violencia. Estos actos en el ámbito de la pareja no suelen ser aislados y la mayoría siguen el llamado “ciclo de la violencia” para el cual no existe un período determinado que indique su inicio. Comprende las etapas de acumulación de tensión, donde existen acusaciones e insultos por parte del victimario sin razones aparentes; la etapa de explosión, donde la tensión se libera a través de abusos, incluidos golpes, agresiones sexuales y amenazas, rompiéndose todo tipo de comunicación y por último la llamada reconciliación o luna de miel, un período de aparente tranquilidad donde el agresor se disculpa, pide perdón, culpa a la mujer de su actitud, asegura que la ama y que no volverá a pasar. ¿No volverá a pasar? Algunos estudiosos del tema hablan también de un período de ambivalencia, donde la mujer víctima suele refugiarse en una pregunta: ¿por qué?, la cual es acompañada de ilusiones sobre posibles mejorías en su relación.

Con el tiempo las etapas de calma disminuyen y las explosiones se vuelven más frecuentes y peligrosas. Para romper el ciclo se necesita un reconocimiento por parte de la víctima de la situación en que se encuentra, apoyo de familiares, amistades o personas de la comunidad, así como instituciones sensibles con capacidad para enfrentar la violencia de género.
No podemos hablar sólo de violencia física hacia la mujer, también hay que hacer referencia a la violencia sexual, la psicológica y económica. Otros tipos de violencia menos conocidas, pero que dañan igualmente, son la simbólica, donde existe invisibilidad a la mujer y se reproduce su imagen como objeto sexual o en roles subordinados al hombre. La violencia institucional, caracterizada por dudar de la víctima, culparla de provocar la agresión o proponerle resolver el problema en privado y hacerla repetir varias veces la historia del hecho. Por último, aunque no menos importante, hay que citar la violencia estructural, definida por barreras intangibles e invisibles que impiden el acceso de las mujeres, por el hecho de ser mujer, a los derechos básicos.

Estas formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer pueden variar según los distintos contextos sociales, económicos, culturales y políticos. Puede ocurrir que la importancia de algunas formas de violencia crezca mientras la de otras disminuye, a medida que las sociedades pasan por cambios demográficos, reestructuración económica y movimientos sociales y culturales. Por ejemplo, las nuevas tecnologías pueden generar nuevas formas de violencia, como el acecho por la Internet o por teléfono móvil. El Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, dado a conocer en el 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que ninguna lista de formas de violencia contra la mujer puede ser exhaustiva. Los Estados deben reconocer el carácter cambiante de la violencia contra la mujer y reaccionar ante las nuevas formas a medida que se las va reconociendo.

Cabe mencionar que existen también las llamadas microviolencias, o micromachismos como se les suele llamar. Estas son formas casi imperceptibles de control y abuso de poder que no siempre aparecen al inicio de la relación, pero que una vez manifiestas pueden llegar para quedarse. Bonino, en su libro “Las microviolencias y sus efectos. Claves para su detección” las clasifica en micromachismos utilitarios, donde el hombre no participa en las actividades domésticas y se abusa de las capacidades femeninas; el micromachismo encubierto, basado sobre todo en la desautorización y manipulación emocional; el llamado micromachismo coercitivo, el cual se hace acompañar de conductas de intimidación, insistencia abusiva o imposición de intimidad, así como el micromachismo de crisis, donde se evidencia el victimismo y el dar lástima. En la mayoría de los casos no son percibidos por las mujeres aunque se dice que sus efectos son la causa de varias afectaciones desde el punto de vista emocional y psicológico.

En el caso de Cuba aún no podemos hablar de una figura delictiva específica sobre la Violencia de género en el Código Penal que rige, esto trae consigo que siguiendo el principio de actualización de la Legislación sustantiva y procesal tenga que incluirse, o al menos tratarse de forma más directa este “mal que afecta a todos” en futuras revisiones a la Ley actual.

A pesar de esto, hay que tener presente y siguiendo los criterios de Interpretación extensiva de la Norma que si consultamos lo referente a los Delitos contra los Derechos Individuales correspondiente al Título IX, Capítulo VIII de la Ley Sustantiva Penal, encontramos que aunque no se habla directamente de manifestaciones violentas contra las niñas y mujeres, sí se sanciona los actos de violencia psicológica, física, sexual y económica. A esto sumamos la Agravante de la Responsabilidad penal del Artículo 53 de la propia norma antes citada, la cual hace referencia a “ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, agravante que sólo se tendrá en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal, así como los que hagan alusión al normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud. Es preciso reseñar también lo planteado en el Artículo 295.1, Delito contra el Derecho de Igualdad donde se sanciona a la persona que discrimine a otra o promueva e incite la discriminación, con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional, teniendo su máxima expresión Legislativa en lo recogido en el 

Capítulo VI de la Constitución de la República de Cuba y el Artículo I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Siguiendo el criterio de Yamila González Ferrer, coordinadora del Proyecto de Género de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, poseer una Ley especial (referente al tema en cuestión) le daría mayor relevancia a la prevención y enfrentamiento, pues definiría principios, impactaría a todas las instituciones, y podría incluir estrategias para influir en la educación en valores no patriarcales y sexistas que modifiquen maneras de pensar y actuar.

Es evidente que la necesidad de elevar el rechazo a la violencia de género e intrafamiliar y la que se manifiesta en las comunidades es una tarea de todos y así lo recoge los objetivos de trabajo del Partido Comunista de Cuba, aprobado en su I Conferencia los días 28 y 29 de enero de 2012. Resulta imprescindible que ante los análisis que hagamos se haga énfasis en las recomendaciones del Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia… mencionado anteriormente, donde se plantea que no se podrá erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos niveles no existen la voluntad política y el compromiso necesarios para que esa tarea tenga carácter prioritario en los niveles local, nacional, regional e internacional.

Las indicaciones de este documento refieren que la voluntad política se expresa en diversas formas, que comprenden la legislación, los planes de acción nacionales, la asignación de recursos suficientes, la ubicación de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los más altos niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la condena visible de la violencia contra la mujer y el sostenido apoyo de los líderes y de los formadores de opinión pública a los esfuerzos por erradicarla. También son indicaciones de voluntad política la creación de un entorno propicio para que funcionen eficazmente las organizaciones no gubernamentales que trabajan en esta cuestión y la colaboración con dichas organizaciones.

¿Qué nos queda entonces (desde y por Cuba) para seguir luchando contra la Violencia de Género? Reconocer que no basta con perfeccionar nuestras Leyes y preparar a los Fiscales, Jueces y Abogados por ser ellos quienes las interpretan y aplican. También se hace una necesidad impostergable la capacitación y sensibilización de la sociedad en temas tan urgentes y puntuales como este que requieren del análisis, comprensión, intervención y actuación de todos y todas. Más que un “capricho”, la No Violencia de Género constituye una necesidad.

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