La violencia de género y la Constitución cubana
Yuliesky Amador Echevarría. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo
Artículo
71 (Párrafo 199), Proyecto de Constitución de la República de Cuba: La
violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera
destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.
Sobre
la Violencia de género, también conocida como violencia sexista,
machista, o masculina, se ha escrito y hablado bastante en los últimos
años. Sin embargo, escribir y hablar al respecto no es sinónimo de que
hayamos ganado “más” en conciencia sobre un tema que desde 1982 el
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas declaró como un obstáculo
para la paz. ¿Necesidad o capricho?, son dos términos que aunque pueden
referenciar un mismo interés se contraponen cuando hablamos del tema de
la violencia, considerada la violación de los derechos humanos más
extendida y sistemática a nivel mundial.
Dentro
del sistema de las Naciones Unidas, diversos órganos, oficinas y
organismos ejecutan programas específicos sobre la violencia contra la
mujer o incluyen en sus mandatos y objetivos generales la realización de
esfuerzos encaminados a hacer frente a dicha violencia. La Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer expresa que esta
“constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente
desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación
de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e
impedido el adelanto pleno de la mujer”.
En
el examen quinquenal de la Plataforma de Acción de Beijing llevado a
cabo en el año 2000, los Estados especificaron que la violencia contra
las mujeres y las niñas, ya sea en su vida pública o privada, era una
cuestión de derechos humanos y pusieron de relieve la obligación de los
Estados de hacer frente a dicha violencia. Se pidió a los gobiernos que
tomaran todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación y la
violencia contra la mujer por parte de cualquier persona, organización o
empresa, y que tipificaran como delitos a todas las formas de violencia
contra las mujeres y las niñas. Ocuparnos de esta cuestión con toda la
seriedad que merece, fue el mensaje lanzado el 25 de noviembre de 2007
por Ban Ki-moon, ex Secretario General de la ONU, haciendo énfasis en
que la violencia de género es siempre inaceptable.
Las
encuestas arrojan que 7 de cada 10 mujeres sufren algún tipo de
violencia durante su vida y que la mayoría de las mujeres que mueren en
el mundo por causas violentas fallecen en el espacio privado a manos de
su pareja, ex pareja o un familiar. Aunque por Violencia de género
entendemos todo acto violento basado en la condición de género, con
posible daño físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público
como privado, ejercido por personas conocidas o desconocidas, hay que
señalar que muchas veces vemos estas acciones como “algo normal” que
forma parte de la cotidianidad y que nadie podrá cambiar. ¿Mito o
realidad?
Cualquier
mujer, independientemente de su nivel educacional o económico, raza,
edad, orientación sexual o creencia religiosa puede ser víctima de la
forma más extrema de discriminación por motivos de género: la
violencia. Estos actos en el ámbito de la pareja no suelen ser aislados y
la mayoría siguen el llamado “ciclo de la violencia” para el cual no
existe un período determinado que indique su inicio. Comprende las
etapas de acumulación de tensión, donde existen acusaciones e insultos
por parte del victimario sin razones aparentes; la etapa de explosión,
donde la tensión se libera a través de abusos, incluidos golpes,
agresiones sexuales y amenazas, rompiéndose todo tipo de comunicación y
por último la llamada reconciliación o luna de miel, un período de
aparente tranquilidad donde el agresor se disculpa, pide perdón, culpa a
la mujer de su actitud, asegura que la ama y que no volverá a pasar.
¿No volverá a pasar? Algunos estudiosos del tema hablan también de un
período de ambivalencia, donde la mujer víctima suele refugiarse en una
pregunta: ¿por qué?, la cual es acompañada de ilusiones sobre posibles
mejorías en su relación.
Con
el tiempo las etapas de calma disminuyen y las explosiones se vuelven
más frecuentes y peligrosas. Para romper el ciclo se necesita un
reconocimiento por parte de la víctima de la situación en que se
encuentra, apoyo de familiares, amistades o personas de la comunidad,
así como instituciones sensibles con capacidad para enfrentar la
violencia de género.
No
podemos hablar sólo de violencia física hacia la mujer, también hay que
hacer referencia a la violencia sexual, la psicológica y económica.
Otros tipos de violencia menos conocidas, pero que dañan igualmente, son
la simbólica, donde existe invisibilidad a la mujer y se reproduce su
imagen como objeto sexual o en roles subordinados al hombre. La
violencia institucional, caracterizada por dudar de la víctima, culparla
de provocar la agresión o proponerle resolver el problema en privado y
hacerla repetir varias veces la historia del hecho. Por último, aunque
no menos importante, hay que citar la violencia estructural, definida
por barreras intangibles e invisibles que impiden el acceso de las
mujeres, por el hecho de ser mujer, a los derechos básicos.
Estas
formas y manifestaciones de la violencia contra la mujer pueden variar
según los distintos contextos sociales, económicos, culturales y
políticos. Puede ocurrir que la importancia de algunas formas de
violencia crezca mientras la de otras disminuye, a medida que las
sociedades pasan por cambios demográficos, reestructuración económica y
movimientos sociales y culturales. Por ejemplo, las nuevas tecnologías
pueden generar nuevas formas de violencia, como el acecho por la
Internet o por teléfono móvil. El Estudio a fondo sobre todas las formas
de violencia contra la mujer, dado a conocer en el 2006 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas establece que ninguna lista de formas de
violencia contra la mujer puede ser exhaustiva. Los Estados deben
reconocer el carácter cambiante de la violencia contra la mujer y
reaccionar ante las nuevas formas a medida que se las va reconociendo.
Cabe
mencionar que existen también las llamadas microviolencias, o
micromachismos como se les suele llamar. Estas son formas casi
imperceptibles de control y abuso de poder que no siempre aparecen al
inicio de la relación, pero que una vez manifiestas pueden llegar para
quedarse. Bonino, en su libro “Las microviolencias y sus efectos. Claves
para su detección” las clasifica en micromachismos utilitarios, donde
el hombre no participa en las actividades domésticas y se abusa de las
capacidades femeninas; el micromachismo encubierto, basado sobre todo en
la desautorización y manipulación emocional; el llamado micromachismo
coercitivo, el cual se hace acompañar de conductas de intimidación,
insistencia abusiva o imposición de intimidad, así como el micromachismo
de crisis, donde se evidencia el victimismo y el dar lástima. En la
mayoría de los casos no son percibidos por las mujeres aunque se dice
que sus efectos son la causa de varias afectaciones desde el punto de
vista emocional y psicológico.
En
el caso de Cuba aún no podemos hablar de una figura delictiva
específica sobre la Violencia de género en el Código Penal que rige,
esto trae consigo que siguiendo el principio de actualización de la
Legislación sustantiva y procesal tenga que incluirse, o al menos
tratarse de forma más directa este “mal que afecta a todos” en futuras
revisiones a la Ley actual.
A
pesar de esto, hay que tener presente y siguiendo los criterios de
Interpretación extensiva de la Norma que si consultamos lo referente a
los Delitos contra los Derechos Individuales correspondiente al Título
IX, Capítulo VIII de la Ley Sustantiva Penal, encontramos que aunque no
se habla directamente de manifestaciones violentas contra las niñas y
mujeres, sí se sanciona los actos de violencia psicológica, física,
sexual y económica. A esto sumamos la Agravante de la Responsabilidad
penal del Artículo 53 de la propia norma antes citada, la cual hace
referencia a “ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”,
agravante que sólo se tendrá en cuenta en los delitos contra la vida y
la integridad corporal, así como los que hagan alusión al normal
desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la
juventud. Es preciso reseñar también lo planteado en el Artículo 295.1,
Delito contra el Derecho de Igualdad donde se sanciona a la persona que
discrimine a otra o promueva e incite la discriminación, con
manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen
nacional, teniendo su máxima expresión Legislativa en lo recogido en el
Capítulo VI de la Constitución de la República de Cuba y el Artículo I
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Siguiendo
el criterio de Yamila González Ferrer, coordinadora del Proyecto de
Género de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, poseer una Ley especial
(referente al tema en cuestión) le daría mayor relevancia a la
prevención y enfrentamiento, pues definiría principios, impactaría a
todas las instituciones, y podría incluir estrategias para influir en la
educación en valores no patriarcales y sexistas que modifiquen maneras
de pensar y actuar.
Es
evidente que la necesidad de elevar el rechazo a la violencia de género
e intrafamiliar y la que se manifiesta en las comunidades es una tarea
de todos y así lo recoge los objetivos de trabajo del Partido Comunista
de Cuba, aprobado en su I Conferencia los días 28 y 29 de enero de 2012.
Resulta imprescindible que ante los análisis que hagamos se haga
énfasis en las recomendaciones del Estudio a fondo sobre todas las
formas de violencia… mencionado anteriormente, donde se plantea que no
se podrá erradicar la violencia contra la mujer si en los más altos
niveles no existen la voluntad política y el compromiso necesarios para
que esa tarea tenga carácter prioritario en los niveles local, nacional,
regional e internacional.
Las
indicaciones de este documento refieren que la voluntad política se
expresa en diversas formas, que comprenden la legislación, los planes de
acción nacionales, la asignación de recursos suficientes, la ubicación
de los mecanismos de lucha contra la violencia contra la mujer en los
más altos niveles, los esfuerzos por hacer cesar la impunidad, la
condena visible de la violencia contra la mujer y el sostenido apoyo de
los líderes y de los formadores de opinión pública a los esfuerzos por
erradicarla. También son indicaciones de voluntad política la creación
de un entorno propicio para que funcionen eficazmente las organizaciones
no gubernamentales que trabajan en esta cuestión y la colaboración con
dichas organizaciones.
¿Qué
nos queda entonces (desde y por Cuba) para seguir luchando contra la
Violencia de Género? Reconocer que no basta con perfeccionar nuestras
Leyes y preparar a los Fiscales, Jueces y Abogados por ser ellos quienes
las interpretan y aplican. También se hace una necesidad impostergable
la capacitación y sensibilización de la sociedad en temas tan urgentes y
puntuales como este que requieren del análisis, comprensión,
intervención y actuación de todos y todas. Más que un “capricho”, la No
Violencia de Género constituye una necesidad.
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